La Cámara de la Economía Digital del Uruguay abordó el tema junto al Posgrado y Maestría en Tributación y el Postrado en Sistemas de Información de la Udelar.La inminente entrada en vigencia de la ley 19.535, que contiene las normas tributarias aprobadas en la última Rendición de Cuentas para gravar la prestación de servicios por Internet, motivó a la Cámara de la Economía Digital del Uruguay (CEDU) a organizar un seminario para analizar el tema.En conjunto con el Posgrado y Maestría en Tributación y el Posgrado en Sistemas de Información de la Universidad de la República (Udelar), CEDU convocó a los contadores Gabriel Pedro, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y máster en Derecho y Técnica Tributaria, y Javier Metre, socio de CPA Ferrere y miembro del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, para explicar las claves de la nueva normativa.“El comercio electrónico está creciendo en los últimos años y transformando la economía. Hasta el momento no había normas específicas y la pregunta frecuente era cómo recaudar impuestos en esta parte que estaba quedando a la deriva, más allá los decretos 47/017 y 48/017 para determinados negocios digitales”, explicó Metre.  La nueva normativa, según señaló el especialista, regula la intermediación en transporte, transmisión directa de TV, transmisión y prestación de servicios a través de Internet o plataformas a clientes que están en Uruguay, y mediación e intermediación entre oferta y demanda.Metre presentó algunos casos como ejemplo y destacó la existencia de vacíos en el tratamiento de situaciones complejas, especialmente en relación a los servicios uruguayos en el exterior, dado que no se establecen las medidas a adoptar cuando existe tributación previa en otro país. La ley tampoco refiere a los cambios en el tratamiento tributario de un mismo servicio dependiendo de dónde esté el demandante u oferente.“Este camino deja varias incógnitas. Hay casos en los que se deberá afinar mejor y otros que a priori parecen no tener una resolución fácil o no tienen sentido de lógica”, apuntó.En el mismo sentido, Pedro señaló que los servicios por Internet son operaciones en su mayoría transfronterizas, que vinculan a empresas y consumidores de diferentes partes del mundo y presentan modelos de negocios multilaterales, lo que implica grandes desafíos desde la perspectiva fiscal.El especialista también aludió a la localización de base de las actividades económicas y su relación con la tributación, añadiendo la existencia de dificultades para calificar las rentas a efectos fiscales, dado que es complejo establecer si las actividades por Internet son empresariales, así como resolver  la  atribución y reparto de las potestades entre las distintas jurisdicciones. “En negocios transfronterizos empezamos a encontrar la conjunción de intereses de diferentes jurisdicciones. Hay que analizar también cómo la normativa convive con el mundo”, afirmó.Según Pedro, el control y recaudación por parte de las autoridades tributarias son un gran desafío y debe de la norma. Entre los principales problemas señaló que resulta difícil identificar las operaciones, montos y sujetos pasivos, ya que no existen flujos o recorridos predefinidos o predefinibles.“Con la desfragmentación de las tareas, como usuarios tenemos cada vez más contacto directo con nuestros proveedores de servicios de forma remota, porque ya no solo hay negocios entre empresas sino que también las personas realizan transacciones en forma directa. En ese caso el rol del fiscalizador tiene que apuntar a la empresa proveedora o los intermediarios en la parte de pago, que muchas veces están en el exterior”, puntualizó.En ese sentido, entendió necesario definir la política económica a nivel global antes de adoptar resoluciones tributarias. “Los impuestos no son solo para recaudar, sino que incentivan y desincentivan conductas. Este tributo, que luego tendrá sus modificaciones, es el puntapié inicial pero debemos tener claro cuál es el rumbo de la economía y qué rol queremos que tengan los servicios por Internet”, concluyó.